Los derechos… ¿humanos? La limitación de su universalidad
Redacción
2026-04-13 09:56
¿Son realmente universales los derechos humanos?
Los derechos humanos representan, sin duda, uno de los avances más significativos en la historia jurídica y política de la humanidad. Su consolidación tras la Segunda Guerra Mundial y su proclamación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos marcaron un punto de inflexión, pues por primera vez se afirmaba, en términos normativos globales, que toda persona, por el simple hecho de serlo, es titular de derechos inherentes, inalienables y universales. Sin embargo, a más de siete décadas de ese hito, la pregunta que incomoda al sistema internacional persiste: ¿pueden seguir denominándose “Derechos Humanos” si su garantía efectiva no alcanza realmente a todos los seres humanos?
El problema no radica en su existencia normativa, sino en su aplicación desigual. Los derechos humanos sí existen como marco jurídico internacional, con tratados, tribunales y mecanismos de protección. No obstante, su eficacia depende de la voluntad política de los Estados, de las condiciones económicas y de la correlación de fuerzas en el sistema internacional, observando que en la práctica, su universalidad es más aspiracional que real, existiendo regiones donde su protección es robusta, institucionalizada y exigible, mientras que en otras su vigencia es precaria, condicionada o incluso inexistente.
A esta brecha se suma un elemento que ha sido objeto de crítica constante, que es la conceptualización predominantemente occidental de los derechos humanos, pues aunque su formulación pretende ser universal, su desarrollo histórico responde a tradiciones filosóficas europeas, particularmente al liberalismo político y al constitucionalismo moderno, empero, esto no implica que sean inválidos, pero sí que su interpretación y priorización pueden entrar en tensión con otras cosmovisiones culturales, sociales o políticas. En distintos contextos, se ha cuestionado si el modelo dominante de derechos humanos refleja verdaderamente la diversidad de la experiencia humana o si, en ciertos casos, opera como un instrumento de proyección cultural y política.
La disyuntiva se profundiza cuando la aplicación de los derechos humanos se vuelve selectiva, cuando, su defensa suele depender de intereses estratégicos, manifestándose en violaciones graves en determinados países que generan condenas inmediatas, sanciones e intervención diplomática, mientras que situaciones similares en otros contextos reciben respuestas tibias o incluso silencio. Esta selectividad erosiona la credibilidad del sistema y refuerza la percepción de que los derechos humanos, más que un estándar universal, funcionan como un lenguaje político que se activa o se omite según convenga.
Ello no significa que los derechos humanos sean una ficción o un concepto vacío, pues su valor normativo, su capacidad para transformar sistemas jurídicos y su función como límite al poder siguen siendo fundamentales ya que han permitido avances sustanciales en la protección de grupos históricamente vulnerados, en la construcción de Estados constitucionales y en la consolidación de mecanismos de justicia internacional. Negar su relevancia sería desconocer su impacto real en múltiples contextos.
El cuestionamiento, por tanto, no debe dirigirse a su existencia, sino a su alcance, donde la universalidad no puede sostenerse únicamente en el plano ornamental o incluso barroco, pues mientras millones de personas carezcan de acceso efectivo a derechos básicos como la vida, la alimentación, la salud o la libertad, la categoría misma de “derechos humanos” permanecerá incompleta. No se trata de abandonar el concepto, sino de confrontar sus límites y exigir su coherencia.
La discusión de fondo es profundamente ética y política ya qué si los derechos humanos se reconocen como inherentes a toda persona, su garantía no puede depender de fronteras, intereses o jerarquías de poder. De lo contrario, el término pierde su esencia universal y se convierte en una construcción parcial, condicionada por dinámicas que contradicen su propio fundamento.
La pregunta permanece abierta y es inevitable, si los derechos no alcanzan a todos, si su protección es desigual y si su aplicación responde a criterios selectivos, ¿hasta qué punto siguen siendo verdaderamente “humanos”?
Autora: Judith Erika Moctezuma Montaño
Profesora investigadora del área académica de derecho y jurisprudencia UAEH
