El desarrollo de esta investigación está basado en un método descriptivo analítico el cual tiene como objetivo el comparar los mecanismos que han puesto en marcha tanto la Unión Europea (UE) como México respecto a la reestructuración pesquera, considerando que estas políticas, en parte son para hacer frente a las repercusiones de los cambios medioambientales, por lo cual, lineamientos internacionales que procuran salvaguardar y respetar el recurso natural marino. Esta investigación es cualitativa descriptiva La Comunidad Internacional (CI), en diversas reuniones multilaterales, ha convenido acuerdos entre los Estados, Organismos Internacionales (OIG), Derecho Internacional Público (DIP) y otras instancias, para establecer la normatividad con la finalidad de evitar la sobreexplotación de los mares, respetar las vedas y procurar a las especies. Es por ello que los gobiernos tienden a buscar las estrategias para acatar tales regulaciones externas con aplicabilidad en sus leyes propias así como ejecutar las acciones necesarias en atención a la problemática. El resultado que presenta el comparativo es que, a pesar de la aplicación de programas y proyectos, la reestructuración presenta avances lentos. Para el caso de México, incide en la falta de tecnología, recursos económicos y adecuación mientras que, para la UE significa reestructuración de infraestructura. Para ambos casos el tiempo es un factor decisivo, ya que los programas tienden a dar resultado a largo plazo.
Palabras Clave: Medio Ambiente, Reestructuración pesquera, programas y proyectos, Unión Europea, México.
The development of this research is based on a descriptive analytical method, this study has the objective of realize a comparative about the mechanisms that have been implemented in European Union (EU) and Mexico regarding restructuring fisheries, considering that these policies, are dealing with the impact of environmental changes therefore, international guidelines ask to safeguard and respect the marine natural resource. The community international (CI), in diverse multilateral meetings, agreed arrangements between States, International Organizations (IGOs), Public International Law (PIL), to establish regulations in order to avoid the over-exploitation of the seas, respect the vedas and procure the species. Therefore, Governments have to look for strategies to abide such external regulations with applicability in their own laws as well as execute necessary actions in response to the problem. The result that presents the comparative is, despite the implementation of programs and projects, restructuring presents slow progress. In the case of Mexico, it affects the lack of technology, economic resources and adaptation while, for the EU means restructuring of infrastructure. In both cases, the time is a decisive factor, since programs tend to be successful in the long run.
Keywords: Environment, fisheries restructuring, programs and projects, European Union and Mexico.
La contaminación de los mares ha puesto a los Estados y OIG en la disyuntiva de generar los espacios necesarios para debatir y procesar las estrategias que sean necesarias para su contención. Este controvertido escenario internacional, el más catastrófico de los últimos tiempos, está marcando la producción de la tierra y la vida en los mares. La Comunidad Internacional cuenta con la plataforma jurídica para ser atendida y aplicada por los sujetos internacionales, esto es, el Derecho Internacional Público (DIP), el Derecho Marítimo (DM), el Derecho Internacional del Medio Ambiente (DIMA) y el Código de Conducta.
Igualmente se extiende la normatividad hacia las Organizaciones Internacionales quienes generan acciones y su aplicabilidad en el sector, quienes se encargan de ofertar información fidedigna para que los Estados puedan ejercer la toma de decisiones, tanto en sus políticas internas como en sus decisiones a nivel internacional.
De esta normatividad internacional, se desprende toda una gama de estrategias y acciones para equilibrar, regular, educar y concientizar la reordenación económica internacional en relación a las problemáticas que actualmente se experimentan en el medio ambiente como consecuencia de la aceleración económica. El reflejo de este desajuste medioambiental se observa en el calentamiento global por emisiones de CO2 y el perjuicio del recurso natural; en este caso del recurso marino.
Estas circunstancias han ubicado a la Comunidad Internacional a realizar una serie de reuniones ministeriales como el Protocolo de Kioto y Rondas Doha, en busca de controlar/mitigar las emisiones de CO2, cuidar el recurso marino y salvaguardar la seguridad alimentaria. El compromiso es reestructurar el manejo eficiente y eficaz de la pesca y la acuicultura, logrando así ponderar las características, regulación, productividad y comercialización del recurso natural.
Por lo cual, cada Estado se compromete a integrar en sus políticas internas, programas y proyectos correspondientes al cuidado de sus litorales, respetar y optimizar aspectos como: vedas, licencias, infraestructura y seguimiento a la mitigación de emisiones de CO2. La UE y México han firmado su compromiso medioambiental y de reordenamiento del sector pesquero, confirmando igualmente su disposición a cumplir con las metas y objetivos plasmados en las directrices internacionales, ofreciendo alternativas en políticas externas e internas como muestra de gobernanza eficaz y eficiente ante la inestabilidad alimentaria, laboral y de salud.
Queda entonces la cuestión ¿serán los Estados capaces de responder a la problemática de la pesca con sus diversas políticas, propuestas y estrategias? En tal caso, el diseño de tales estrategias debe cumplir con objetivos claves y ser suficientemente ambiciosos para situarlos entre los Estados comprometidos con el desarrollo sostenible.
A pesar de que cada sujeto es diferente, en este comparativo la UE y México, los dos son sujetos de DIP, por consiguiente, acatar la normatividad imperativa que en este caso es cuidar el medio ambiente y los recursos naturales. Para la UE resulta menos complicado, debido a su posición como potencia mundial, quien tiene una estructura relevante respecto a infraestructura y administración pesquera que le permite consensar programas y/o proyectos aplicables a su región, mientras que México, siendo un país menos desarrollado, carece de tecnología de punta, infraestructura y recursos financieros, lo que hace más difícil la implementación de proyectos en la reestructuración pesquera.
Por lo tanto, es significativo analizar las directrices que cada parte debe ejercer para poder atender las regulaciones internacionales, por consiguiente crear e implementar sus estrategias para activar programas que se puedan aplicar en cada uno de ellos.La UE impulsa, involucra y atiende los requerimientos que se manifiestan en las diversas CM dedicadas al reordenamiento pesquero, como son las reuniones ante el Comité de Naciones Unidas para el Derecho del Mar (CNUDM), Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO) y las ORP. Una vez conciliadas las políticas externas, la UE atribuye la responsabilidad de su implementación a sus agencias y mecanismos de política pesquera, creando de esta forma la Política Marítima Integrada (IMP), Programa Agrícola Comunitario (PAC) dentro del cual se estableció el Programa Pesquero Comunitario (PPC) y el Programa de Ordenamiento Pesquero (POP) y las correspondientes instancias financieras que se ocupan de otorgar el financiamiento para la adaptación de los programas.
Los programas y proyectos, para su efectividad, son aplicables a todos los Estados adheridos, por lo que, se detecta que los cambios y reestructuraciones provocan alteraciones en sus normativas y administraciones pesqueras. La política pesquera de la UE se encuentra fundamentada en líneas importantes instituidas a nivel mundial desde la década de los setenta, como por la Convención de Naciones Unidas para el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, el Código de Conducta y Pesca de 1995 de los cuales es responsable la FAO, poniendo en marcha la UE su política de reordenamiento vía los Libros Verde y Blanco nacidos de la CNUDM[1].
Este posicionamiento pesquero europeo, de acuerdo al Libro Verde (2001), ha impulsado a la región a intervenir en la pesca de altura pero también le han impulsado a la revisión y provisión de una Reforma al PPC 2001-2012 para afrontar y resolver problemas estructurales del sector como: poblaciones de peces sobreexplotadas, fragilidad de las flotas, empleos sin remuneración atractiva y la situación precaria de muchas comunidades costeras dependientes de la pesca. En tal caso, Gallastegui, MC et al (1999) señala que, el PPC establece cuotas pesqueras para cada uno de los Estados miembros y gestiona los acuerdos internacionales en materia pesquera.
De acuerdo a la Legislación Europea, la implementación del PPC, que comparte el mismo fundamento jurídico con la PAC, parte del principio de que los Estados miembros cuentan con aguas sometidas a su soberanía, gozan de la posibilidad del límite de las doce millas marinas, tienen que adaptar su capacidad de pesca para establecer un equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca, a través de la no reposición de los buques retirados, con subvención pública.
En paralelo, la Legislación Europea (2006) fortalece toda esta estructura con el Reglamento 1198/2006, es decir una plataforma financiera para apoyar todos los ajustes, el Fondo Europeo de Pesca (FEP). Esta organización ha proporcionado ayuda económica, durante el período 2007/2013, para facilitar la reforma y reestructuración necesaria para la evolución del PPC.
Este procedimiento de la PPC, la Comisión Europea (2014) lo inserta en dos pilares fundamentales: el sistema de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) y los POP. El Consejo de Ministros de Pesca establece anualmente los TAC aplicando una estabilidad relativa referida a porcentajes por país/población que se reparten entre los miembros de la UE en forma de cuotas, las cuales son repartidas entre los pescadores de manera transparente. La estrategia de la Comisión es que los Estados miembros europeos cuentan con la ventaja de poder intercambiar entre ellos dichas cuotas, con la restricción de suspender la pesca cuando hayan agotado la cuota disponible de una especie.
Villafane, García, M y Ortega (2009) comentan que, esta creciente crítica sobre la falla de los POP, también se atribuye a la falta de voluntad de los Estados por hacer frente a las debilidades. El facilitar la información completa, implementar decisiones comunitarias, determinar los objetivos y la falta de sanciones por incumplimiento de los Estados; todo ello hace que algunos no se sientan obligados a implantar la normatividad sobre política pesquera (Parlamento Europeo 2001).
Por lo tanto, la problemática de la UE a corto plazo se determina en; seguir con sus programas respecto al desarrollo sustentable apegados a la PPC, mantener su posicionamiento mundial de liderazgo y seguir cubriendo su demanda en el rubro de la pesca.
Por otra parte, el gobierno mexicano también trabaja en la implementación de mecanismos para la modernización, a través de programas y proyectos holísticos, enlazados a través de instancias que se responsabilizan por todo el proceso. Todo ello se especifica en el siguiente párrafo, incluyendo los desafíos importantes a los que se enfrenta México, como son; la falta de recursos financieros y el tiempo para obtener resultados. Tanto para la UE como para México, todos los programas aplicables tienden a ser a largo plazo.
Para México, la transferencia de la norma imperativa internacional a sus regulación interna es imperante porque solo así podrá implementar políticas respecto a la gestión y reestructuración del sector pesquero. De tal forma que el gobierno mexicano efectúa las regulaciones pertinentes fundamentadas en la Ley General de Pesca (LGP) 1992[2] , que define la necesidad de administrar eficientemente los recursos y las actividades que se deriven del rubro.
Cruz, M. et al (2006) señala que, la plataforma jurídica y la transformación del sector han sido orientados a políticas nacionales como internacionales por lo que se han puesto en marcha las fases de control y regulación, el fomento y desarrollo, la participación social, el control político y la apertura y desregulación. Contemplando que, la propia legislación manifiesta dónde aplicarla, considerando que el sector es multidimensional pero que las leyes son instrumentos que marchan conjuntamente con los planes de desarrollo del país.
De acuerdo a Marín, G. (2007), esta plataforma legal también considera la dimensión institucional, es decir, la gestión estructural que se implementa mediante las instancias: Secretaría de Industria y Comercio de 1972, la Secretaría de Pesca de 1982, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) en 1991 y la SAGARPA a partir del 2001.
Toda esta plataforma institucional ha permitido el ordenamiento interno de la política pesquera en México. Cabe mencionar que en la celebración de la conferencia multilateral en Cancún 1992, México propuso un Código de Conducta Responsable para la Pesca y que en el seno de la convención se decidió instaurar, el documento norma las actividades pesqueras internacionales, firmado en 1995 (FAO 1995).
Sin embargo, y a pesar de todo el reordenamiento planteado por el gobierno mexicano, las instituciones internacionales indican observaciones sobre reforzar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Si bien es cierto, reconocen la efectividad de sus programas y planes de botes de rescate y permisos para asegurar una mejora en la gestión de la pesca sostenible. La OCDE (2014) expone que México debe reformar el sector pesquero para gestionar el ecosistema con mayor efectividad y obtener recursos biológicos que a su vez favorezcan las prácticas respetuosas medioambientales.
El gobierno mexicano, en su PND sexenal 2006-2012, confirma que los ordenamientos pesqueros en el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) incluyen variaciones en los factores climáticos, razón por la que fortalece la capacidad de adaptación de las pesquerías del país. Dentro del periodo comprendido del 2009-2012 se han elaborado más del 60% de los programas pesqueros considerados en los objetivos, encontrándose en proceso la totalidad de los programas comprometidos (CICC 2012).
Sarukhán, J. et al (2009) especifican que, de acuerdo a la CNP, se determina que de 75 unidades pesqueras de manejo, 45 (60%) han alcanzado su rendimiento máximo quedando completamente explotadas, 20 (26.6%) registra sobre explotación, lo cual significa que el 86.6% reporta sobre explotación de unidades pesqueras marinas. Esto expresa que ya no son susceptibles de ningún incremento de producción, al contrario, muchas requieren de acciones de manejo y protección para detener el deterioro. La CONAPESCA avala lo anterior estimando que solo el 14.2% de las pesquerías tienen un potencial de desarrollo, estos datos indicativos muestran que México enfrenta una considerable presión ambiental.
Por otra parte y de manera paralela se analiza que, los efectos y riesgos del cambio climático, también tienen repercusión en otros rubros; de acuerdo a indicadores, el 68% de la población y el 71% del PIB están muy expuestos al daño medioambiental. En consecuencia, esta situación afecta a la producción agrícola, la disponibilidad de agua, la deforestación, biodiversidad y salud. Por lo tanto se deduce que, la reducción de las emisiones de efecto invernadero sigue siendo un reto importante ya que, de seguir en aumento, las catástrofes naturales golpearán a los litorales y consecuentemente a la productividad del recurso natural marino (OCDE 2013).
La CI articula diversas estrategias para lograr la preservación del ecosistema. Para tal fin, los Estados y los OIG han promovido mecanismos que respondan a las estrategias planteadas internacionalmente. Estos dispositivos se enlazan primordialmente a la normativa internacional y, subsecuentemente, se enlazan a las políticas internas y externas de los Estados.
La regulación pesquera se sujeta a la norma de un Código de Conducta Pesquera del cual emanan todas las condiciones para que los Estados puedan ejercer la pesca, asimismo la creación de instancias encargadas de hacer efectivas las políticas internas, mediante la elaboración de programas y proyectos que lleven a la reestructuración pesquera.
Para los dos casos, el factor tiempo es determinante para aportar resultados tangibles reflejados en el sector. Bien es cierto que, las medidas tomadas internacionalmente como el Protocolo de Kioto, tienden a controlar y/o mitigar las emisiones CO2 para evitar el daño al ecosistema y subsecuentemente estabilizar y reordenar el sector pesquero. Sin embargo, existe siempre la tensión entre la puesta en práctica de las estrategias pensadas a largo plazo, a través de medios de gestión planificados y visualizados a corto plazo. A pesar de que la UE es una potencia pesquera a nivel mundial, también depende del tiempo en que se materialicen sus proyectos. Se espera que para el 2050 México disfrute de una economía, en condiciones de lograr la modernización así como el calado a nivel internacional para poder introducir a la pesca dentro del desarrollo sustentable.
A través de este análisis se observa que, la normativa internacional y las políticas internas no funcionan cuando los Estados siguen contribuyendo a las emisiones CO2, además de que la desigualdad de los Estados no puede dar resultados equitativamente. Existen tres situaciones: incremento en instancias dedicadas al desarrollo sustentable, incremento en la demanda del producto pero los recursos siguen a la baja.
Comisión Europea (2006): “Organización y Financiación del sector de la pesca”, [Disponible en: ver enlace
Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC) (2012): “Informe de Avances del Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012”, Primera edición, SEMARNAT, México, pp. 45-60. [Disponible en: http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/pecc12.pdf]
Cruz, M., e Igartúa, L., (2006): “La transformación de la legislación pesquera en México: Un acercamiento en el contexto político-económico (1925-1992)”, Pesca, Acuacultura e Investigación en México, 1ª. Edición marzo 2006, Comisión de Pesca, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Cámara de Diputados LIX Legislatura / Congreso de la Unión, pp. 233-243.
Europa, Síntesis de la Legislación de la UE (2001): “Libro Verde sobre el futuro de la política pesquera común Reforma PPC 2001-2012” [Disponible en: http://europa.eu/legislation_summaries/other/l66000_es.htm].
FAO (1995): “Código de Conducta para la Pesca Responsable”, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma, Italia, 1995, Declaración de Río, Punto 1.3
Gallastegui, MC., Fernández, F., Iñarra, E., (1999): “La política Pesquera Comunitaria: Posibles recomendaciones de mejora”, Instituto de Economía Pública, Universidad del País Vasco-EHU, Bilbao, España.
García, M., (2008): “La política pesquera común (PPC): algunos casos de construcción de su carácter excepcional” Revista Galega de Economía, Vol. 17, núm. extraord. (2008) pp. 7-11
Marín, G., (2007): “Pesca artesanal, comunidad y administración de recursos pesqueros. Experiencias en la costa de Michoacán, México”, Gazeta de Antropología, No. 23. Artículo 20, pp. 1-16
OCDE (2013): “Review of Fisheries: Policies and Summary Statistics 2013”, OECD Publishing, Paris.
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Villasante, S., (2009): “Magnitud e implicaciones de la política pesquera comunitaria: aplicación de indicadores de sostenibilidad sobre el metabolismo de los ecosistemas marinos” Universidad de Santiago de Compostela, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales pp. 65-70
[1] Los libros Verde y Blanco son documentos publicados por la UE desde los 80’s y su objetivo son los de reflexionar sobre un tema concreto, el caso del Libro verde recopila información sobre el tema a estudiar y recopila opiniones sobre gobierno, organismos internacionales y la sociedad civil, en tanto que el Libro Blanco define una propuesta o programa de acción en el ámbito en cuestión, que puede llegar a la legislación sobre el tema.
[2] Ley General de Pesca.- En México se creó, autorizó y aplicó mediante la Cámara de Diputados y anunciado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Pesca en 1992, ésta ley ha tenido actualizaciones en 1999, 2001, 2004 y 2007 de acuerdo a los cambios existentes tanto nacionales como internacionales. Lo que busca la actual Ley General de Pesca es garantizar la conservación, preservación y aprovechamiento de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Todo es aplicable de acuerdo al PND véase http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lpes/LPes_abro.pdf
[a] Profesora investigadora del Instituto de Ciencias Económico Administrativas, UAEH.
[b] Profesor investigador del Instituto de Ciencias Económico Administrativas, UAEH.