La Propiedad Intelectual como Derecho Humano
Por Víctor Jesús Sánchez Ávila, Laura Carrasco Martínez, América Patricia Pontigo Loyola, y Laura Leticia Reyes Glory, Dirección de Transferencia de Tecnología
De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), un derecho es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella, mientras que la Organización de las Naciones Unidas indican que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
De ambos conceptos se puede construir el fundamento para el derecho a proteger creaciones intelectuales (obras científicas, literarias, artísticas, e invenciones), el cual se estipula en el párrafo 2 del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con sujeción a las limitaciones en el interés del público.
Si bien el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se indica que quedan prohibidos los monopolios, en este mismo artículo se encuentra la excepción relacionada con la propiedad intelectual, pues no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.
La propiedad intelectual es el medio técnico–legal para la protección de obras e invenciones, que a través del derecho, el cual se define como aquel conjunto de normas que han sido creadas por el Estado para regular a la sociedad, las y los creadores adquieren la protección y control de sus creaciones, ya que se crea una situación jurídica y por ello la creación (obra o invención) solo puede ser usada o explotada con la autorización del dueño de la creación (tener en cuenta que el autor no siempre es el dueño de la creación).
La propiedad intelectual promueve que a través del registro de las invenciones ante las oficinas de propiedad intelectual e industrial los creadores lleguen a obtener reconocimiento, mejoren su evaluación, obtengan una remuneración y puedan participar de las regalías por la explotación de sus creaciones, pues es justo y apropiado que la persona que invierte trabajo y esfuerzo en una creación intelectual recoja ciertos frutos como resultado de su esfuerzo. Se podría deducir que la propiedad intelectual es un monopolio legal y temporal, pero no lo es en realidad, simplemente a través del Derecho se reconocen y se hace valer el conjunto de derechos exclusivos otorgados por el Estado sobre las obras del intelecto humano, en particular, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los signos y diseños distintivos utilizados en el comercio (Vaca, 2022).
La propiedad intelectual es un derecho muy poderoso, ya que ofrece muchos beneficios tangibles e intangibles, como lo es principalmente que al creador se le reconozca la autoría, crédito o paternidad de su obra o invención, es decir el derecho moral correspondiente al creador, los cuales pueden ser inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley Federal del Derecho de Autor de México, otros derechos que se conceden son el divulgar la obra, la forma de divulgarla, o mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación; el poder retirar la obra del comercio, y; oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. La propiedad intelectual es el derecho de propiedad sobre ese conocimiento (OMPI2).
En materia de patentes e invenciones en general, los derechos humanos están presentes en la normativa internacional como lo representa el Convenio de París, en donde el principio jurídico de “Trato nacional” significa que si una persona de un país adherido al Convenio presenta una solicitud de patente en otro país que también está adherido al Convenio, este país debe conceder la misma protección y mismos recursos legales que a sus nacionales.
El mismo trato deberá concederse a los nacionales que no sean parte del Convenio, siempre que estén domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales “efectivos y serios” en algún país miembro. Esto significa que la norma relativa al trato nacional garantiza no solo que los extranjeros gozarán de la protección, sino también que no serán objeto de discriminación de ninguna forma (OMPI3).
Otro principio jurídico es el denominado “Nación más favorecida”, que prohíbe la discriminación entre los nacionales de otros miembros o brindar un trato mejor a los titulares de derechos de un miembro que a los de otro. Esto significa que “toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad” que conceda un miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás países miembros (OMPI3).
El hacer valer los derechos de propiedad intelectual genera riqueza, crea competencia, fomenta el desarrollo, empleos, negocios, se cambia el mundo, salva vidas, propicia una cinética en la economía y el bienestar. En general, la propiedad intelectual fomenta el desarrollo (social, económico y cultural), aumenta la sofisticación de la humanidad y mejora la calidad de vida.
Estimado lector y miembro de la comunidad universitaria de la UAEH, si deseas conocer más sobre la Gestión Técnica de Propiedad Intelectual (GTPI) o sobre la materia, acércate a la Dirección de Transferencia de Tecnología (DTT) ubicada en el 4° piso de Torres de Rectoría, al correo electrónico dtt@uaeh.edu.mx, o a la extensión 10430, y con gusto podemos brindarte asesoramiento y acompañamiento en materia de propiedad intelectual. De igual manera, te invitamos a visitar nuestro micrositio en https://www.uaeh.edu.mx/didi/transferencia-tecnologia/ en donde encontrarás información adicional de propiedad intelectual.
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Referencias:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. 05 de febrero de 1917. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). México. 24 de diciembre de 1996. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). ¿Qué son los derechos humanos? https://hchr.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos/
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
- Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 16 de diciembre de 1996. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Foro sobre creatividad e invenciones – un mejor futuro para la humanidad en el siglo XXI. Octubre de 2000. https://www.wipo.int/edocs/mdocs/innovation/es/wipo_ip_hel_00/wipo_ip_hel_00_17.doc
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). La Propiedad intelectual y los derechos humanos: La OMPI y el Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos celebran una reunión para destacar elementos comunes. Ginebra, Suiza. 20 de octubre de 1998. https://www.wipo.int/pressroom/es/prdocs/1998/wipo_pr_1998_143.html
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI2). Módulo 2. Las perspectivas económicas de la gestión de la propiedad intelectual. Curso DL – 450 Gestión de la propiedad intelectual (DL450S21S1).
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI2). Módulo 5. Cuestiones jurídicas. Curso DL – 450 Gestión de la propiedad intelectual (DL450S21S1).
- Real Academia Española (RAE). Diccionario de la lengua española. 17 de mayo de 2025. https://dle.rae.es/derecho?m=form
- Vaca, J.A. (2022). Módulo 1. Introducción a la Propiedad Intelectual. Diplomado en Propiedad Intelectual. Escuela de Derecho. Universidad Anáhuac.