La dignidad que perdura: los derechos humanos después de la muerte
Por: Carlos Fernando Sánchez
Fotografía: Carlos Fernando Sánchez y especiales
Fallecer no pone fin al respeto que merece una persona y aunque los derechos humanos se conciben para los vivos, los principios de dignidad, identidad y justicia continúan teniendo relevancia después del fallecimiento. La forma en que tratamos al cuerpo, memoria y la verdad de quienes ya no están refleja el valor que damos a la vida humana en su totalidad.
Tras el fallecimiento, persisten deberes éticos y legales hacia el difunto: respetar su cuerpo, su nombre, su historia y su voluntad expresada en vida, estos derechos post mortem garantizan que no haya profanación, olvido o manipulación de la memoria, además de asegurar que los familiares una sepultura digna.
La dignidad humana no termina con la vida, Los derechos humanos trascienden más allá de ello; la memoria, la identidad y la verdad son pilares del respeto post mortem
Por ello mismo, en la Revista Gaceta UAEH decidimos consultar a Alejandro Pacheco Gómez, profesor del Área Académica de Derecho y Jurisprudencia, del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (ICSHu), para que pudiera aclarar las dudas que se tienen respecto a este importante tema que nos concierne a todas y todos. En este espacio reafirmamos que la humanidad no termina con la muerte, sino que se preserva en la memoria y el reconocimiento de cada vida.
Los derechos en la fase terminal de una persona
El experto Garza comenta que cuando un individuo se encuentra en fase terminal de una enfermedad (cuando la expectativa de vida no es mayor a seis meses) y el daño es degenerativo e irreversible, las personas enfrentan una situación de alta vulnerabilidad en la que, con frecuencia, se pone en riesgo su dignidad y sus derechos.
Uno de los más importantes en esta etapa es el acceso a los cuidados paliativos, cuyo propósito es reducir el dolor y preservar la mejor calidad de vida posible, estos pueden realizarse en hospitales o en el hogar, donde el paciente puede estar acompañado de su familia, además, la ley permite rechazar tratamientos extraordinarios que no mejoran la salud, para evitar así prolongar el sufrimiento de manera innecesaria o desproporcionada.
Defender los derechos en la etapa terminal es proteger la vida hasta su último aliento. Uno de los derechos más importantes en esta etapa es el acceso a los cuidados paliativos.
Asimismo, toda persona puede ejercer su voluntad anticipada, un documento legal en el que expresa qué decisiones desea que se tomen cuando ya no pueda manifestarlas por sí misma; a través de este acto, se reafirma la autonomía y el derecho a decidir sobre su propio cuerpo o los tratamientos médicos; “Respetar estos derechos es reconocer que la vida conserva su valor hasta el último instante”, reafirmó.
El profesor de la Autónoma de Hidalgo remarcó que, cuando una persona no deja registrada su voluntad anticipada y llega a un estado de inconsciencia, la Ley General de Salud establece que el familiar más cercano será quien tome las decisiones sobre los tratamientos médicos y la disposición del cuerpo, este marco legal busca garantizar que, incluso en ausencia de la propia voz del paciente, sus derechos y su dignidad sean respetados hasta el final.
Decidir más allá de la vida: dignidad y consentimiento en la donación post mortem
Toda persona puede dejar por escrito decisiones previas sobre la donación de órganos, tejidos o incluso la disposición del cuerpo para fines de docencia e investigación. “El cadáver no puede ser objeto de propiedad, en derecho le llamamos Res Nullis, es decir, que no pertenece a nadie”, explicó Alejandro Pacheco.
Con la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, México prohibió el uso de cadáveres no identificados para prácticas médicas, una medida que busca proteger la dignidad humana y mantener la posibilidad de que los familiares logren la identificación de sus seres queridos.
La donación es un acto de generosidad que debe nacer del consentimiento, no de la omisión
En la actualidad, los cuerpos solamente pueden destinarse a la enseñanza o la investigación con el consentimiento del donante en vida o, en su defecto, con la autorización expresa de sus familiares. En cuanto a la donación de órganos, la legislación contempla dos formas de consentimiento: el expreso, cuando la persona manifiesta su voluntad por escrito, y el tácito, cuando no expresa su negativa en vida, sin embargo, en ambos casos se requiere la aprobación familiar antes de proceder.
Los órganos solo pueden obtenerse tras una muerte encefálica o un paro cardíaco irreversible, y su procuración debe realizarse con personal autorizado y bajo un estricto respeto a la dignidad del cadáver. De esta manera se asegura que ni la solidaridad y la ciencia estén por encima del respeto a la persona.
Derechos en caso de fallecer en un accidente o a causa de un crimen
Cualquier acto de menospreciar, profanar, mutilar o exhumar indebidamente se considera delito y puede ser castigado. Toda muerte debe ser certificada por un médico o personal autorizado en zonas rurales, y no puede realizarse ninguna inhumación o incineración sin contar con el certificado y acta de defunción que prueben legalmente el fallecimiento.
Los cadáveres se clasifican en personas conocidas o desconocidas, y cuando no son reclamados en 72 horas, deben seguir el protocolo de identificación previsto en la ley sobre desaparición forzada. En nuestro país se encuentran prohibidas las fosas comunes, por lo que los cuerpos deben sepultarse en lugares individualizados y registrables, preservando muestras biológicas para una posible identificación futura.
Las exhumaciones solo pueden realizarse con permiso de la autoridad durante los primeros siete años posteriores al entierro
Mientras que las exhumaciones solo pueden realizarse con permiso de la autoridad durante los primeros siete años posteriores al entierro. Los procedimientos como necropsias o estudios forenses deben llevarse a cabo con estricto cuidado y respeto, para así asegurar que sea entregado a sus familiares en condiciones dignas.
Si la muerte está relacionada con un delito, el cadáver queda bajo disposición del Ministerio Público hasta que concluya la investigación. Solo entonces los familiares pueden disponer del cuerpo conforme a su voluntad, garantizando así que incluso después de la muerte, la dignidad humana siga siendo un principio inviolable.
La última voluntad: el valor del testamento como derecho y acto de dignidad
El testamento representa uno de los actos más importantes que una persona puede realizar en vida, a través de este documento, que debe elaborarse preferentemente ante notario público para garantizar su validez, la o el testador puede determinar el destino de sus bienes, designar herederos y asegurar que su voluntad sea respetada.
“Por eso, las autoridades recomiendan que todas las personas, sin importar su edad o condición económica, formalicen su testamento como parte de una cultura de responsabilidad y previsión”, recomendó el docente Garza.
El testamento no solo tiene un valor legal, sino también ético, ya que protege la autonomía personal incluso después del fallecimiento.
Sin embargo, hay casos donde los familiares realizan su impugnación, porque las personas herederas cuestionan su validez. Este recurso se utiliza cuando existen dudas sobre la autenticidad del documento, la capacidad mental del testador, o la existencia de coacción o fraude al momento de su elaboración. Aunque es un derecho de los familiares inconformes, la impugnación debe ejercerse con responsabilidad, ya que también puede retrasar la entrega y prolongar el dolor emocional de la familia.
Alejandro Pacheco invita a todos los lectores y sus familiares a acercarse a los expertos en derecho ante cualquier duda sobre este tema, en especial en ese momento de pérdida de un familiar, para que puedan ser legalmente acompañados y evitar así cualquier importuno.