Gaceta UAEH

Configuración institucional del derecho al acceso a la información pública


Por Israel Cruz Badillo, doctor en Ciencias Sociales de la UAEH y
Bernabe Lugo Neria, doctor en Finanzas Públicas de la UAEH
Fotografía: Freepik


Configuración institucional del derecho al acceso a la información pública

El acceso a la información, como un derecho humano, puede ser tanto de carácter gubernamental como no gubernamental. Por ejemplo, una persona puede solicitar acceder a documentación resguardada por un hospital privado, como su historial clínico, o a la documentación de su cuenta en una institución bancaria. Estas acciones están relacionadas con el acceso a la información. Sin embargo, cuando la solicitud se realiza en el contexto de la transparencia, se vincula a un asunto de información pública gubernamental. Esta última se refiere a toda aquella información en posesión del gobierno que técnicamente es susceptible de compartirse.

En este contexto, el Acceso a la Información Pública (AIP) se define como:

“El derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso […]. En cambio, la información pública se refiere a documentos, es decir, al soporte físico de cualquier tipo (escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico) en el que se plasma una información.” (INAI, 2024, p. 01).

En concordancia con Pelayo (2018), “la información [pública] es un ‘un bien público’ y la responsabilidad de un Estado Democrático de Derecho […] es promover la creación de un marco legal en el que se establezcan taxativamente las obligaciones del gobierno en la materia” (p. 170). Por tanto, la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2021) y la Ley General de Archivos (2023) establecen los criterios institucionales y organizacionales por los cuales los sujetos obligados como los ayuntamientos, deben ajustarse y crear las unidades administrativas, los procedimientos para la gestión documental y la administración de archivos para el cumplimiento de estas nuevas responsabilidades.



Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los partidos políticos, los fideicomisos y los fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.



En la figura 1, se puede advertir el marco jurídico que regula el Derecho de Acceso a la Información en México y el cual es de observancia obligatoria para todos los sujetos obligados que deben realizar las adaptaciones normativas y organizacionales para dar cumplimiento con estas nuevas funciones.



Configuración institucional del derecho al acceso a la información pública  2

Figura 1. Marco Jurídico del Derecho de Acceso a la Información en México.
Fuente: elaboración propia a partir de la revisión del marco normativo mencionado.



Como complemento para la ejecución y cumplimiento de las funciones y las atribuciones para garantizar el acceso abierto a los datos e información, el marco normativo y sus reglamentos indican que los sujetos obligados deben contar con un Catálogo de Disposición Documental (CDD), el cual contiene lo relativo a los archivos documentales que deben ser elaborados por las unidades administrativas de cada sujeto obligado. Sin embargo, el poder ejecutivo en los ayuntamientos carece de una normatividad interna que regule los procedimientos para el acceso a la información pública gubernamental, como el Reglamento Interno del Comité de Transparencia. En su lugar, sólo se nombran discrecionalmente enlaces –un servidor público– por cada dependencia, quienes son los responsables de realizar los trámites, los procesos, recabar la información requerida para las solicitudes.

No obstante, a pesar de contar con un marco institucional que regula estos procedimientos, las actividades destinadas a la administración documental al interior de las direcciones, los despachos, las oficinas y las unidades de apoyo administrativo no son uniformes porque algunas reportan avances conforme a los criterios establecidos en el marco legal y en otras son nulos.

El diseño institucional que regula el derecho al acceso a la información pública mantiene un fuerte isomorfismo coercitivo con una orientación vertical en la implementación de las políticas públicas; en palabras de Corona (2008), indica que cuando el discurso se materializa en actos, cuando entra en acción, la implementación juega un rol importante como herramienta en la racionalidad del gobierno, porque toma una forma y una denominación específica. En otras palabras, adquiere carácter organizacional y son precisamente éstas las encargadas y responsables del proceso de gobernar a través de los programas de políticas.

En resumen, el acceso a la información es un derecho constitucional y constituye el eje principal para la consulta de información de interés nacional clave en la toma de decisiones en las políticas públicas. Empero, los gobiernos locales, sobre todos los ayuntamientos, no cuentan con procedimientos institucionales para garantizar el acceso abierto a datos e información como es la conformación de los Sistemas Institucionales de Archivos, instrumento de la gestión documental. En el siguiente apartado se realizará un primer acercamiento del SIA y los resultados en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.



Referencias bibliográficas



Corona, Benito León. (2008). Foucault: Las políticas y su implementación. Nuevas Políticas, 6-17.

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2024). Tus derechos en un clic. Consultado el 20 de mayo del 2024. https://micrositios.inai.org.mx/clic/?page_id=731#:~:text=Derecho%20de%20acceso%20a%20la,alguno%20ni%20justificar%20su%20uso.

Ley General de Archivos (LGA) [Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la federación el 15 de junio de 2018]. (última reforma publicada 19 de enero de 2023). DOF: 20-05-2021. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA.pdf

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAI) [Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la federación el 9 de mayo de 2016]. (última reforma publicada 20 de mayo de 2021). DOF: 20-05-2021. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

Pelayo, C. M. (2018). El acceso a la información pública en casos de graves violaciones a los derechos humanos en México. Estudios En Derecho a La Información, 1(5), 3. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2018.5.12120