Propiedad Intelectual: su importancia dentro de la sociedad

Propiedad Intelectual

Por Carlos Sánchez
Fotografía: Especial


La Propiedad Intelectual (PI) es un recurso jurídico importante para los creadores de contenido, es por ello necesario precisar en primera instancia qué es y para qué sirve.

Es la disciplina jurídica que protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La Propiedad Intelectual protege además los derechos de los creadores de cualquier tipo de contenido. Cabe señalar que la propiedad de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor en el momento mismo de su creación.



El Derecho de Propiedad Intelectual es una rama del Derecho Público y tiene por objeto la protección de las creaciones de la mente, tales como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres e imágenes que se utilizan en el comercio.



Es tan importante que, en 1967, bajo la firma de Convenio de Estocolmo se creó la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dentro del sistema de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), y que tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la misma. Es por ello que cada 26 de abril se celebra de manera mundial el Día Internacional de la Propiedad Intelectual.



¿Cuál es el proceso para registrar una obra?


Propiedad Intelectual 2

Roberto Morales Estrella, investigador y responsable del Observatorio Tecnológico del Estado de Hidalgo.



Al registrar una obra, los autores tienen la posibilidad de protegerse contra su uso indebido y de garantizar los beneficios económicos que genere. Tener sus derechos patrimoniales bien asegurados es fundamental para una carrera próspera y evitar problemas legales o incluso de otra índole, así lo confirmó Roberto Morales Estrella, responsable del Observatorio Tecnológico del Estado de Hidalgo (OTECH), quien también se encarga cada año de realizar las celebraciones por el Día Mundial de la Propiedad Intelectual.

En México estos trámites suelen hacerse en la institución gubernamental conocida como el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Anteriormente el trámite se hacía de manera física en las oficinas respectivas en cada una de las entidades del país, pero debido a la pandemia a causa de COVID-19, todos estos trámites tuvieron que pasarse al formato virtual.



La Propiedad Intelectual es protegida a través de la propiedad industrial y los derechos de autor.



Lo primero que hay que saber es que, de acuerdo a los medios de difusión oficial de INDAUTOR, la institución está activa. Por el momento están dando la opción de realizar el registro online, muchos pasos siguen siendo los mismos del trámite físico, pero ahora, después del proceso entregan una constancia provisoria y hay que agendar una cita para recoger el trámite. Estos son los pasos a seguir para registro de obra:

  1. En la página de INDAUTOR se encuentra el cuadro de precios y los documentos requeridos que habrá que enviar. Los interesados pueden entrar a través de la liga https://www.indautor.gob.mx. Donde también se deberá seleccionar la categoría en la que compete su obra a registrar.
  2. Realiza el pago solicitado en el banco de su elección.
  3. Posteriormente se enviarán los documentos solicitados y recibo de pago al correo que le sea asignado.
  4. El solicitante recibirá un mail de confirmación de que su proceso de registro se encuentra en trámite.
  5. Finalmente, el autor deberá agendar una cita en https://www.serviciosindautor.cultura.gob.mx/citautor/ para poder recoger el trámite.


Diferencias entre categorías en el registro


Propiedad Intelectual 3

Actualmente en México se muestra un mayor interés en impulsar y promover los derechos de propiedad intelectual, sus beneficios y seguridad jurídica que la propiedad intelectual otorga.



Morales Estrella comenta que es importante conocer qué tipo de registro es necesario para cada obra, de esta forma se hará su registro ante INDAUTOR o el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), de manera adecuada. Estos se dividen de la siguiente manera:

Propiedad Industrial: Este se refiere al registro de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados; marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y regulación de secretos industriales.

Marcas: Pueden constituir una marca las denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, hologramas, formas tridimensionales, nombres comerciales, razones sociales, nombres propios de personas, sonidos, olores, elementos de imagen, entre otros.

Patentes: Son patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial. Obtenida la titularidad de la patente, confiere al titular el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada y que tiene una vigencia de 20 años.

Modelos de Utilidad: La Ley de la Propiedad Industrial considera modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran.

Diseños Industriales: Se consideran diseños industriales a aquellos nuevos diseños que sean creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos. Estos diseños comprenden a los dibujos industriales, los modelos industriales constituidos por toda forma tridimensional.

Secretos Industriales: Un secreto industrial es aquella información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter de confidencial que le permita obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros.

Derechos de Autor: El derecho de autor es el reconocimiento que el Estado hace en favor de los creadores de obras literarias y artísticas, en virtud del cual se otorga protección al autor y el goce de beneficios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Actualmente en nuestro país, el Estado muestra un mayor interés en impulsar y promover la actividad inventiva, dando una mayor difusión a los derechos de propiedad intelectual, a los beneficios y seguridad jurídica que la propiedad intelectual otorga a los diversos sectores productivos y a la competencia económica, así como en la satisfacción de los intereses y necesidades de los consumidores, finalizó Roberto Morales.