Es la oportunidad que tiene un alumno para cursar asignaturas en:
Artículo 59. La movilidad interna, nacional e internacional del alumnado se sujetará a la normativa universitaria, convenios, acuerdos institucionales, leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 60. Para que el alumnado pueda cursar asignaturas de su carga académica en diferentes programas educativos y unidades académicas de la Universidad, deberá:
Artículo 61. Para que el alumnado de reingreso de la Universidad pueda cursar un periodo escolar por movilidad en otra unidad académica interna o su similar en otra institución educativa nacional o internacional, debe reingresar al periodo escolar correspondiente, para ello deberá solicitar:
Artículo 59. La movilidad interna, nacional e internacional del alumnado se sujetará a la normativa universitaria, convenios, acuerdos institucionales, leyes y disposiciones aplicables.
Artículo 61. Para que el alumnado de reingreso de la Universidad pueda cursar un periodo escolar por movilidad en otra unidad académica interna o su similar en otra institución educativa nacional o internacional, debe reingresar al periodo escolar correspondiente, para ello deberá solicitar:
Artículo 62. El alumnado que realice movilidad en otra institución, nacional o internacional, su carga académica será reconocida de conformidad con el catálogo de asignaturas o equivalencias vigentes en cada institución receptora, conforme a los convenios establecidos.
Artículo 63. La unidad académica de origen deberá remitir los resultados de la movilidad nacional o internacional, en los formatos establecidos, a la Dirección de Administración Escolar en un plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción.
Artículo 64. Para que el estudiantado de movilidad nacional e internacional pueda realizar estudios en esta Universidad, deberán cumplir con las disposiciones académicas del programa educativo, la normativa universitaria, leyes y disposiciones aplicables o convenios institucionales.