Dirección de Administración Escolar

ALUMNADO - LICENCIATURA
Permisos y Bajas

 

Permiso

Artículo 92 del Reglamento Escolar. El alumnado de reingreso podrá solicitar por escrito permiso por una sola vez hasta por dos periodos escolares ante la Dirección de Administración Escolar:

  1. Durante los treinta días hábiles contados a partir de haber iniciado el periodo escolar, o
  2. En cualquier tiempo, por causas debidamente motivadas y justificadas.

Artículo 93. El permiso no se considera como tiempo de permanencia, para efectos del tiempo establecido en la conclusión del programa educativo.

Artículo 94. El alumnado podrá reingresar siempre y cuando el programa educativo permanezca vigente.

  1. Antes de solicitar tu permiso, considera lo siguiente:
    1. El tiempo límite que tienes para concluir tu programa educativo.

    2. Que tu programa educativo este vigente.

    3. Lo podrás gestionar por una sola vez, hasta por dos periodos escolares consecutivos.

    4. Tramítalo  dentro de los  treinta días hábiles contados a partir de haber iniciado el periodo escolar o en cualquier momento, por causas debidamente motivadas y justificadas.


  2. Una vez registrada tu solicitud de permiso, será irrevocable.

  3. El permiso  no se considera como tiempo límite para concluir tu programa educativo, por lo cual, no afecta tu  permanencia.

  4. Si deseas reingresar y tienes un permiso, entrega en la DAE tu solicitud de reactivación antes de la fecha programada para el reingreso.

  5. En caso de que tu programa educativo no se encuentre vigente, podrás solicitar extraordinario por liquidación, extraordinario por competencias o equivalencia con el nuevo programa educativo.
  1. Imprime y llena tu formato de solicitud de permiso.

  2. Pide al titular de tu unidad académica su visto bueno (la firma).

  3. Escanea y envía a través de tu  correo institucional el formato de solicitud de permiso  al responsable de tu programa educativo en la DAE.

  4. Anexa tu identificación oficial (INE).

  5. Si solicitas tu permiso después de los treinta días hábiles de haber iniciado el curso, adjunta la documentación que fundamente los motivos de tu solicitud.

  6. Una vez recibida tu solicitud, espera la respuesta en tu correo institucional.

Baja Temporal

Artículo 98 del Reglamento Escolar. Son causas de baja temporal del alumnado de reingreso las siguientes:

  1. No solicitar su reingreso;

  2. No efectuar el pago de derechos por reingreso;

  3. Abandonar los estudios en cualquier momento del periodo escolar por quince días hábiles consecutivos, o

  4. Los demás que señale la normativa universitaria.

Artículo 99. La baja temporal se considerará para efectos del tiempo de conclusión del programa educativo.

  1. Aplica solo para alumnos de reingreso.

  2. Aplica cuando :
    1. No solicites tu reinscripción.
    2. No efectúes el pago de tu colegiatura.
    3. Abandones tus estudios en cualquier momento del periodo escolar por 15 días hábiles consecutivos.

      • Analiza si al regresar estarás en tiempo para concluir tu programa educativo.

      • Consulta con tu Coordinador si al regresar tu programa educativo seguirá vigente.


  3. La baja temporal, se considera para efectos del tiempo límite que tienes para concluir tu programa educativo, esto afecta tu  permanencia, por lo que es recomendable solicites un permiso.

  4. Si deseas reingresar y tienes baja temporal, entrega en la DAE tu solicitud de reactivación antes de la fecha programada para el reingreso.

  5. En caso de que tu programa educativo no se encuentre vigente, podrás solicitar extraordinario por liquidación, extraordinario por competencias o equivalencia con el nuevo programa educativo.
  1. Si no  solicitas o no concluyes tu reingreso, la DAE te registrará baja temporal.

  2. Si abandonas tus estudios por un periodo de 15 días hábiles consecutivos, en cualquier momento del periodo escolar, tu unidad académica notificará a la DAE  que  registre la baja temporal correspondiente.

Bajas Definitivas

Artículo 101. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja definitiva para el alumnado de nuevo ingreso:

  1. La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;

  2. Cuando abandone los estudios sin justificación durante los treinta días hábiles consecutivos en cualquier momento durante el periodo escolar;

  3. Cuando no cumpla con los requisitos de inscripción establecidos en los programas educativos correspondientes;

  4. Cuando presenten documentos falsos o alterados, en cuyo caso se le inhabilitará para volver a ingresar a cualquier programa educativo de la universidad, independientemente de que se ejerza la acción legal que corresponda, y

  5. En los demás casos previstos por la normativa universitaria.
  1. Si tienes una baja definitiva impuesta por el órgano competente en los términos de la normativa universitaria estarás impedido para ingresar a cualquier programa educativo de la UAEH.

  2. Puedes solicitar baja definitiva en cualquier tiempo del periodo escolar y  volver a participar en el proceso de selección para cualquier programa educativo.

  3. La DAE te genera una baja definitiva cuando:
    1. No cumplas con tus requisitos de inscripción.

    2. Presentes documentos falsos o alterados.

    3. Abandones tus estudios en cualquier momento del periodo escolar por 30 días hábiles consecutivos.

  4. No podrás solicitar baja temporal o permiso.

1. A solicitud del alumno

  1. Imprime y llena tu formato de solicitud de baja definitiva.

  2. Pide al titular de tu unidad académica su visto bueno (la firma).

  3. Escanea y envía a través de tu  correo institucional el formato de solicitud de baja definitiva  al responsable de tu programa educativo en la DAE.

  4. Anexa tu identificación oficial (INE).

  5. Una vez recibida tu solicitud, espera la respuesta en tu correo institucional.

2. Requisitos de inscripción

  1. Cuando no cumplas con tus requisitos de inscripción y/o presentes documentos falsos o alterados, la DAE te genera y  notifica la baja.

3. Abandono de estudios

  1. Si abandonas tus estudios por un periodo de 30 días hábiles consecutivos, en cualquier momento del periodo escolar, tu unidad académica notificará a la DAE  que  registre la baja definitiva correspondiente.

Artículo 102 del Reglamento Escolar. Son causas de baja definitiva para el alumnado de reingreso las siguientes:

  1. La solicitud del alumnado presentada ante la Dirección de Administración Escolar en cualquier tiempo;

  2. La baja impuesta por el órgano competente en los términos de la normativa universitaria, en cuyo caso se impedirá el ingreso y el reingreso a la Universidad;

  3. El vencimiento del plazo para concluir los estudios, de conformidad con lo que establece el presente reglamento y el programa educativo respectivo;

  4. Acumular en su historial académico un número mayor al establecido en la baja por bajo rendimiento escolar;

  5. Utilizar documentos falsos o alterados, y

  6. Las demás que señale la normativa universitaria.

Artículo 17. Si al concluir el periodo escolar el alumno inscrito provisionalmente no ha entregado los documentos faltantes, estará impedido para ser promovido al siguiente periodo escolar.

El incumplimiento de la entrega es causa de baja definitiva.

  1. Si tienes una baja definitiva impuesta por el órgano competente en los términos de la normativa universitaria estarás impedido para ingresar a cualquier programa educativo de la UAEH.

  2. Puedes solicitar baja definitiva en cualquier tiempo del periodo escolar

  3. Si solicitas baja definitiva no podrás reingresar al mismo programa educativo.  

  4. La DAE te genera una baja definitiva cuando:

  5. Utilices documentos  falsos o alterados.

  6. Acumules un número mayor a 10 asignaturas no acreditadas.

  7. Se vence el plazo para concluir tus estudios.

  8. Podrás solicitar certificado parcial, acudiendo al área de trámites en la DAE.
  1. A solicitud del alumno
    1. Imprime y llena tu formato de solicitud de baja definitiva.

    2. Pide al titular de tu unidad académica su visto bueno (la firma).

    3. Escanea y envía a través de tu  correo institucional el formato de solicitud de baja definitiva  al responsable de tu programa educativo en la DAE.

    4. Anexa tu identificación oficial (INE).

    5. Una vez recibida tu solicitud, espera la respuesta en tu correo institucional.


  2. Requisitos de inscripción
    1. Cuando no cumplas con tus requisitos de inscripción y/o presentes documentos falsos o alterados, la DAE te genera y  notifica la baja.

Baja por Bajo Rendimiento Escolar

Artículo 103. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja por bajo rendimiento escolar:

  1. Acumular en historial académico doce resultados de no aprobatorio en bachillerato, y

  2. Acumular en historial académico diez resultados de no aprobatorio en licenciatura.

Artículo 104. El alumnado que cause baja por bajo rendimiento escolar podrá:

  1. Solicitar por escrito al titular de la unidad académica que el Consejo Técnico considere, por una sola ocasión, su reingreso;

  2. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo, o

  3. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.
  1. No acumular más de 10 asignaturas no acreditadas en Licenciatura.

  2. No acumular más de 12 asignaturas no acreditadas en Bachillerato.

  3. Si causaste baja por bajo rendimiento escolar podrás:
    1. Solicitar consejo técnico.

    2. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo.

    3. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.

  4. Si excedes el número de asignaturas no acreditadas  causaras baja definitiva de tu programa educativo.

  5. Cuando solicites consejo técnico considera el tiempo límite para concluir tu programa educativo.

  6. Si tu dictamen del consejo técnico es favorable acude a la DAE a realizar tu reinscripción.

Consejo Técnico

Artículo 104. Del reglamento escolar El alumnado que cause baja por bajo rendimiento escolar podrá:

  1. Solicitar por escrito al titular de la unidad académica que el Consejo Técnico considere, por una sola ocasión, su reingreso;

  2. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo,

  3. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.
  1. No acumular más de 10 asignaturas no acreditadas en Licenciatura.

  2. No acumular más de 12 asignaturas no acreditadas en Bachillerato.

  3. Si causaste baja por bajo rendimiento escolar solicita tu Consejo Técnico.

  4. Cuando solicites Consejo Técnico verifica el tiempo límite para concluir tu programa educativo.

  5. Solicita a tu unidad académica la entrega de tu dictamen.

  6. Si tu dictamen es favorable contacta al responsable de tu programa educativo en la DAE para realizar tu reinscripción.

  7. Deberás sujetarte a lo establecido en el dictamen. No podrás agregar a tu carga académica asignaturas que no contemple el mismo.

  8. Si excedes el número de asignaturas no acreditadas  causaras baja definitiva de tu programa educativo.
  1. Acude al área de Trabajo Social de tu unidad académica y solicita información.

  2. Entrega tu solicitud al secretario de tu unidad académica.

  3. Permanece atento a la fecha que sesiona el Consejo Técnico.

  4. Solicita el dictamen que emita y conoce las condiciones del mismo.

  5. Si tu dictamen es favorable, contacta al personal responsable de tu programa educativo en la DAE.

  6. Formaliza tu reingreso efectuando tu pago de colegiatura.

  7. Imprime tu comprobante de inscripción (tira de materias) y verifica que tu carga académica sea correcta.

  8. En caso de obtener un dictamen no favorable, podrás solicitar un certificado parcial para concluir tus estudios en otra institución educativa.