Dirección de Administración Escolar

Baja por bajo rendimiento escolar

 

Artículo 103. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja por bajo rendimiento escolar:

  1. Acumular en historial académico doce resultados de no aprobatorio en bachillerato, y
  2. Acumular en historial académico diez resultados de no aprobatorio en licenciatura.

Artículo 104. El alumnado que cause baja por bajo rendimiento escolar podrá:

  1. Solicitar por escrito al titular de la unidad académica que el Consejo Técnico considere, por una sola ocasión, su reingreso;
  2. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo, o
  3. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.
  1. No acumular más de 12 asignaturas no acreditadas en Bachillerato.
  2. Si causaste baja por bajo rendimiento escolar podrás:
    1. Solicitar consejo técnico.
    2. Solicitar equivalencia de estudios al nuevo programa educativo.
    3. Participar nuevamente en el proceso de selección a cualquier programa educativo.
  3. Si excedes el número de asignaturas no acreditadas causaras baja definitiva de tu programa educativo.
  4. Cuando solicites consejo técnico, considera el tiempo límite para concluir tu programa educativo.
  5. Si tu dictamen del consejo técnico es favorable acude a la DAE a realizar tu reinscripción.