Dirección de Administración Escolar

Baja temporal

 

Artículo 98. Del Reglamento Escolar. Son causas de baja temporal del alumnado de reingreso las siguientes:

  1. No solicitar su reingreso;
  2. No efectuar el pago de derechos por reingreso;
  3. Abandonar los estudios en cualquier momento del periodo escolar por quince días hábiles consecutivos, o
  4. Los demás que señale la normativa universitaria.

Artículo 99. La baja temporal se considerará para efectos del tiempo de conclusión del programa educativo.

  1. Aplica solo para alumnos de reingreso.
  2. Aplica cuando:
    1. No solicites tu reinscripción.
    2. No efectúes el pago de tu colegiatura.
    3. Abandones tus estudios en cualquier momento del periodo escolar por 15 días hábiles consecutivos.
      • Analiza si al regresar estarás en tiempo para concluir tu programa educativo.
      • Consulta con tu Coordinador si al regresar, tu programa educativo seguirá vigente.
  3. La baja temporal, se considera para efectosdel tiempo límite que tienes para concluir tu programa educativo, esto afecta tu permanencia, por lo que es recomendable solicites un permiso. (Ver procedimiento)
  4. Si deseas reingresar y tienes baja temporal, entrega en la DAE tu solicitud de reactivación antes de la fecha programada para el reingreso.
  5. En caso de que tu programa educativo no se encuentre vigente, podrás solicitar extraordinario por liquidación, extraordinario por competencias o equivalencia con el nuevo programa educativo.
  1. Si no solicitas o no concluyes tu reingreso, la DAE te registrará baja temporal.
  2. Si abandonas tus estudios por un periodo de 15 días hábiles consecutivos, en cualquier momento del periodo escolar, tu unidad académica notificará a la DAE que registre la baja temporal correspondiente.